Santo Domingo.- Este miércoles, la Junta Central Electoral incluyó la participación igualitaria de hombres y mujeres en los procesos electorales e instancias públicas del Estado como parte de sus propuestas a la modificación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos 33-18, y la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19.

El concepto de paridad se contempla en ambos anteproyectos. Hacen referencia a la paridad vertical, alegando que el orden de postulación de las candidaturas deberá efectuarse de manera alternada y secuencial (género masculino, género femenino), en todos los cargos de elección; y, a la paridad horizontal, asumiendo la postulación igualitaria de mujeres y hombres en los encabezamientos de las listas de organizaciones políticas.

Al mismo tiempo, incluyen la equidad como principio rector del proceso electoral, a los fines de lograr el desarrollo progresivo de los derechos de la ciudadanía y procurar la conformación de los poderes públicos de forma equitativa entre mujeres y hombres.

Las propuestas presentadas por el Pleno de la Junta Central Electoral instruyen a la creación de mecanismos que garanticen la democracia interna y la igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras organizativas, estableciendo en sus estatutos internos la cuota o porcentaje de participación de la mujer en los organismos de dirección a no menos del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y cincuenta por ciento (50%) de hombres.

De ese modo, las listas de candidaturas a puestos de elección popular deberán ser presentadas ante la Junta Central Electoral y las juntas electorales de conformidad con el principio de paridad de género. No obstante, en el caso de aquellas listas compuestas por número impar de candidatos o candidatas, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno, según expresa la restructuración del artículo 53 de la Ley 33-18.

Asimismo, en caso de presentarse la necesidad de sustituir una candidatura, solo podrá hacerlo una persona del mismo sexo, de acuerdo con los mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca.

Resulta imprescindible que la paridad tenga una serie de características específicas que la convierta en una paridad fuerte y que esa medida esté acompañada de un sistema electoral favorable al género, de la voluntad política, de un movimiento de mujeres activo…”, expuso el Magistrado Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente de la Junta Central Electoral.

En atención a lo anterior, la propuesta de modificación de la Ley 33-18 dispone del cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular en todo el territorio nacional, un seis por ciento (6%) para el apoyo de candidaturas de mujeres y de un cuatro por ciento (4%) para el apoyo de candidaturas de jóvenes; lo presentado no constituiría una limitación o exclusión legal alguna para acceder al restante por ciento determinado al apoyo de las candidaturas en general. En adhesión, apunta a promover e impulsar la educación con perspectiva de género.

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